Turismo

Los sitios turísticos de mayor importancia en la Perla del Pacífico son: playas del Morro con su arco natural, las playas de Bocagrande y el puente del morro con sus miradores, desde donde se puede apreciar toda la majestuosidad del océano Pacífico.
Además existen parajes inexplorados de gran interés ecoturístico como playas ubicadas cerca a la desembocadura del Río mira, donde el río se une con el mar en un idilio digno de admiración. las playas de Milagros, Bocananueva y Terán entre otras, donde encuentran una gran diversidad en fauna y flora.




ECONOMIA

Los sitios turísticos de mayor importancia en la Perla del Pacífico son: playas del Morro con su arco natural, las playas de Bocagrande y el puente del morro con sus miradores, desde donde se puede apreciar toda la majestuosidad del océano Pacífico.
Además existen parajes inexplorados de gran interés eco turístico como playas ubicadas cerca a la desembocadura del Río mira, donde el río se une con el mar en un idilio digno de admiración. las playas de Milagros, Bocana-nueva y Terán entre otras, donde encuentran una gran diversidad en fauna y flora.



HISTORIA

Historia

Antes de la llegada de los conquistadores españoles la región fue el asiento de la Cultura Tumaco-La Tolita cuyos vestigios arqueológicos son muy destacados y hacen parte de la riqueza del municipio actual.
Existen varias versiones sobre la fundación de Tumaco. Una versión señala que la fundación española sobre el asentamiento indígena existente fue en 1610, cuando el padre Onofre Esteban adelantó su trabajo misional en la costa del Pacífico en 1598, labor espiritual y material que culminó en 1613, resultando en que la fundación de San Andrés de Tumaco debió cumplirse hacia 1610.1 Según el antropólogo Padre José María Garrido, se estimó que la fundación de Tumaco fue el día 30 de noviembre de 1640, fecha considerada oficial y a partir de la cual se cuenta para efectos conmemorativos.
Tumaco fue elevado a la categoría de "Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico", por el Congreso Nacional de Colombia mediante el Acto Legislativo número 02 de 2007, pero esta determinación fue declarada inexequible (inválida) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033/09.2